Mucha atención para aquellos pensionistas que cobran una pensión de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad permanente porque se pueden llevar un disgusto.
Como todos sabemos, es de obligado cumplimiento para estos ciudadanos cumplir una serie de requisitos y obligaciones por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social. En caso de no hacerlo podrían sufrir una dura sanción y lo que es más grave, la posibilidad de que les quite la pensión. Algo que pueden evitar con un simple gesto.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo ha dejado muy claro. Los pensionistas deben avisar de los cambios que se produzcan sobre sus datos personales.
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Por ejemplo, nos referimos a cambios que tengan que ver con la modificación de la cuenta bancaria o bien de domicilio.
Si no hacen caso a este aviso, se juegan perder la pensión que están cobrando y para evitar tomar esos riesgos pueden avisar a la Seguridad Social de varias formas.
En primer lugar pueden ejecutar estos cambios a través de su Sede Electrónica. Lo que tendrían que hacer es descargar y rellenar el formulario que se les presenta para anunciar dichos cambios o bien puede acudir presencialmente a algún centro de atención e información.
Si optan por esta segunda opción, es obligatorio pedir cita previa para que les atiendan de forma presencial. O también pueden llamar a los siguientes números. Uno de ellos es 915 412 530 y el otro que está disponible es 901 106 570.
Hablemos de la cuantía de las multas a los que están expuestos los pensionistas que no avisen a la Seguridad Social de estos cambios. Estas se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2000 del 4 de agosto. Podemos diferenciarlas en tres tipos, que van desde las infracciones leves a las graves y, por último, están las muy graves.
Entre ellas encontramos "no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada". También entrarían en este grupo "no facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones".
Sobre la cuantía de estas multas, van desde los 60 euros hasta los 125 euros en un primer grado. En un segundo grado, van desde los 126 a los 310 euros. Por último, en un tercero desde 311 hasta los 625 euros de sanción.
Si nos referimos a este tipo de sanciones, hablamos de "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho".
Podrían ser también "efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida".
Las multas variarán desde los 626 a 1250 euros en primer grado. Mientras que lo harán de 1251 a 3125 euros en un segundo grado y, finalmente, las de tercer grado van desde los 3126 a los 6250 euros.
Entre las citadas podemos hablar de los fraudes para conseguir prestaciones u obtener una que no te corresponde que es superior a la actual.
En cuanto a este tipo de sanciones, son las más altas. Desde 100 006 euros en cuanto a las de primer grado. Desde 25 001 hasta los 100 005 euros las de segundo grado y, para acabar, las de tercer grado llegarían hasta los 187 515 euros.