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Una chica con las manos en la cabeza mirando un ordenador portátil

El aviso de la Seguridad Social a todos los españoles que cobran el paro

Si estás cobrando el paro te podrían multar con hasta más de 180 000 euros por un motivo

Todos conocemos que cuando estamos inscritos como demandantes de empleo, desde el SEPE nos manda una serie de obligaciones y deberes. Estas normas las debemos cumplir si deseamos percibir los subsidios por desempleo sin ninguna penalización. Una de ellas es trabajar mientras cobramos el paro.

Así, desde la Seguridad Social refleja en su página web dos niveles según la gravedad de las sanciones:  leve y grave. 

Estas se aplican en función de la infracción realizada. Una de ellas que abordaremos será aquellas personas que están cobrando la ayuda por desempleo al mismo tiempo que están realizando actividad laboral.

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¿La Seguridad Social puede embargar el paro?

El hecho de que realices unas "horas extras" en una empresa pensando que nadie te descubrirá, o lo mismo darle una "ayuda económica" a tu jefe para que este no tenga que darte de alta en la Seguridad Social, es considerado como un fraude en esta institución y ahora entenderás por qué.

La normativa de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), tipifica tres posibles infracciones derivadas de no dar de alta a un trabajador. En el artículo 23.1 define como falta grave cuando no se da de alta al trabajador que está recibiendo ayudas económicas incompatibles con el trabajo por cuenta ajena:

“Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.

Hombre utilizando su ordenador
El SEPE puede penalizar si realizas alguna infracción grave | Getty Images

Las infracciones por desempleo si estás trabajando

Como consecuencia de esta infracción, la empresa está realizando una infracción muy grave y las sanciones actuales van de 6251 euros a 187 515 euros, dependiendo del grado. 

En los casos donde se pueda compatibilidad el trabajo con el de las subvenciones por desempleo con otras ayudas de la Seguridad Social que sean incompatibles, también se considerará una infracción al trabajador.

Estas se aplicarán según la regulación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se extinguirá la prestación de desempleo y reintegro de todo lo percibido por desempleo o también podrá verse excluido al trabajador el derecho de percibir cualquier prestación económica durante un año, así como el derecho a participar en cursos de formación profesional.

Subsidio por desempleo compatible con las prácticas

Por otro lado, la prestación por desempleo si es compatible con algunas opciones laborales como aquellos que sean a tiempo parcial, colaboración social o programas de sustitución de personas trabajadoras en formación, entre otros. 

Una posibilidad que también acabar para aquellos que están recibiendo una beca por sus prácticas. Desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) aclara que las prácticas formativas y el subsidio por desempleo sí es compatible cuando se den las circunstancias requeridas.

Las prácticas que realice el estudiante en entidades públicas o privadas deberán estar incluidas en el plan de estudios y que se realicen en el marco de colaboración entre la entidad y la institución de formación (grados, universidad y másteres).

Además, estas prácticas no deberán ocupar el mayor tiempo posible ni exigir exclusividad, ya que deberán estar disponibles para cumplir las obligaciones del SEPE como búsqueda activa de empleo. 

Que la remuneración económica de la beca sirva para compensar los derivados de las prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención.

Cuando cobrar el paro es incompatible con las prácticas

Las prestaciones por desempleo y las becas o prácticas son incompatibles con el paro, cuando las prácticas no laborales no están vinculadas a un plan de estudios, y que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.