Para aquellos desempleados de larga duración que estén cobrando actualmente el subsidio para mayores de 52 años que les concede el SEPE, llegan buenas noticias. Y es que no solo del SEPE se pueden cobrar ciertas ayudas en esta situación concreta.
Esta ayuda se puede compatibilizar sin ningún problema con otro tipo de subsidios. En este caso, son dos subsidios más que si cumples con unos requisitos determinados puedes cobrar a la vez que la citada prestación para mayores de 52 años.
Estamos hablando de unas cantidades que pueden añadirse a esos 451,92 euros mensuales que paga el SEPE a esos ciudadanos que superan la edad de 52.
Estos dos tipos de ayudas económicas dependen de otros dos organismos y cada cual tiene un proceso determinado para esa solicitud. Además, se deben cumplir unas ciertas condiciones para que finalmente te concedan la ayuda, o en este caso un par de ellas más.
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Las prestaciones no contributivas compatibles con este cobro de la ayuda para mayores de 52 son el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las Rentas Mínimas de Inserción. Estas pertenecen a cada comunidad autónoma y se aprueban dependiendo de las administraciones autonómicas.
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Una ayuda de la que ya se benefician actualmente en torno a 1,6 millones de españoles.
Uno de los requisitos es no superar un límite de ingresos económicos al mes. Y este va cambiando según la cantidad de miembros que estén dentro de la unidad familiar.
Por ejemplo, si hay un desempleado que supera los 52 años con dos hijos menores a su cargo, la situación es la siguiente. El caso es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social marca que para cobrar este IMV no puede ganar más de 30 451,68 euros.
Estamos hablando de una cantidad anual y al mes serían 2545 euros en 12 pagas. Si la normativa se cumple, a esta prestación para mayores de 52 se le sumaría otros 855 euros al mes pagados por la Seguridad Social. Así las cosas, todos los meses se estaría embolsando una cantidad superior a los 1300 euros.
Refiriéndonos al IMV, no quedan ahí los posibles beneficios. Y es que el Gobierno también pagará un extra a las personas que reciban el IMV y tengan un menor a su cargo desde los 0 a los 18 años. Estamos hablando de un pago complementario.
En cuanto a la segunda de las ayudas que se pueden pedir a la vez que el subsidio para mayores de 52 años es la Renta Mínima de Inserción. Una ayuda que ofrece cada comunidad autónoma a través de sus Servicios Sociales.
Este tipo de subsidio no marca una cuantía inamovible, sino que la fijan los diferentes gobiernos autonómicos. Por tanto, va a depender en gran manera en donde pueda solicitarse cuál va a ser la cantidad a cobrar.
A su vez, si se requiere solicitar este tipo de ayuda, es imprescindible cumplir una serie de requisitos. En algunos casos, estos también dependen de lo que marque cada comunidad autónoma.
Eso sí, hay ciertos aspectos de esta ayuda con unas condiciones comunes para todas las regiones españolas. Aquí pueden consultarse las condiciones de la Renta Mínima de Inserción en el caso de la Comunidad de Madrid.