Cambio sustancial el que se ha ejecutado en la Seguridad Social a la hora de gestionar las bajas laborales. Te recordamos que, hasta ahora, cuando un empleado no podía ir a su trabajo porque se encontraba enfermo, la gestión de esa baja se hacía de esta forma.
En primer lugar, el empleado en cuestión visitaba a su médico de cabecera y este le firmaba el parte de incapacidad temporal para posteriormente comunicárselo a la empresa del afectado.
Lo cierto es que todo ha cambiado de buenas a primeras y a partir del 1 de abril los trabajadores que estén en baja laboral ya no tienen ese requerimiento obligatorio de mostrar el parte médico a la empresa.
Un gesto que era cotidiano en las últimas décadas en el ámbito laboral, pero que ha pasado a mejor vida. Y es que así reza este cambio en el Real Decreto. Una variación que acomete algunas novedades sobre la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.
Estamos hablando de un cambio que fue publicado en el BOE a principios de este 2023 y se aprobó en el último Consejo de Ministros del pasado año.
Con esta medida se busca agilizar los trámites lo más rápido posible y quitar obligaciones de tipo burocrático. A su vez, esta modificación va a producir un cambio sustancial en los procesos de incapacidad temporal que están en curso.
Hablamos de aquellos que lo están en el momento de su entrada en vigor, este 1 de abril de 2023. Pero eso sí, como apuntábamos, en caso de que no haya superado el año de duración.
¿Cuál será el procedimiento actual en caso de que nos pongamos enfermos? Como siempre, deberemos acudir a nuestro médico, ya sea de la Seguridad Social o de nuestra mutua. Una vez valore la situación y se considere que se necesita baja, se inicia el proceso.
Y en este paso es dónde viene el cambio. Desde ahora, tanto con los partes de baja como los de alta médica, la ley fija que tan solo se mostrará una copia al trabajador.
Hay que eliminar esa segunda copia que se daba hasta ahora. Es decir, se elimina la obligatoriedad de que el trabajador entregue una copia del parte de baja a la empresa, mutua o entidad gestora. Tras acudir al médico, por lo tanto, el trabajador no tiene que hacer nada más.
Así las cosas, la Administración comunicará a la empresa qué ha pasado con ese trabajador y lo hará de forma virtual.
Con todo, ahora las empresas recibirán directamente esos partes médicos de sus trabajadores. Y se eliminarán aquellos trámites que podrían llegar a ser gravosos para las personas que estén incapacitadas temporalmente.
Lo que ocurrirá es que el INSS expondrá a las empresas esos datos de la baja, confirmación y altas médicas. Unos trámites que, como no puede ser otra manera, serán emitidos por los profesionales del servicio público, de salud o de la mutua.
Para resumir, a partir del 1 de abril de 2023, el médico que expida este parte médico de baja, confirmación o alta solo dará una copia al trabajador.
A partir de ahí, el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora será la que envíe esos datos sobre el trabajador que han firmado los médicos. Los partes médicos de baja, el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y dichos trámites se llevarán a cabo de forma telemática.
Eso sí, esa comunicación tendrá que ser lo más rápida posible. Y es que será de forma inminente o por lo menos cuando sea el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Así pues, el proceso que tiene que realizar el trabajador acaba en el momento en el que el médico realiza su documento de baja.