Los propietarios de inmuebles sufren en ocasiones muchos problemas por parte de los inquilinos que tienen alquilados en sus pisos. Gracias a la Ley de Arrendamientos Urbanos, a los dueños les da una mayor seguridad saber que hay casos en los que se puede rescindir el contrato de alquiler con el inquilino.
Nos referimos a unos casos, incluidos en el documento que se firma por ambas partes sobre las obligaciones, que deben cumplir tanto el dueño como el arrendatario.
En caso de que no se cumpla tanto uno como el otro pueden pedir la finalización de dicho alquiler. Y si finalmente no se alcanza ningún acuerdo, también está la opción judicial para solucionar este problema.
En el artículo de hoy nos centramos en la visión del propietario. Ponemos el foco en las causas que podrían hacer que rescinda el contrato de alquiler antes de tiempo.
Por ejemplo, hay casos como la falta de pago de renta o de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario que pueden hacer tener que marcharse al inquilino.
Además, la falta de pago del importe de la fianza o de su autorización es otro de los motivos por los que el alquiler tendría que finalizar cuanto antes.
Otra causa es el subarriendo o la cesión en consentidos y la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador.
Por si fuera poco, también hay otros motivos por los que el propietario puede acogerse a esta Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando en el piso que alquila tengan lugar actividades insalubres, peligrosas, nocivas, molestas o ilícitas, el dueño tiene la sartén por el mango.
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Asimismo, cuando la vivienda no se destine de forma clara a satisfacer la necesidad de vivienda al arrendatario o de quien la venga ocupando, el propietario tiene todas las de ganar.
Además, hay un caso concreto en el que, más allá de los anteriores supuestos, el dueño podría hacer que finalice ese arrendamiento si necesita recuperar su vivienda para residir allí.
La Ley de Arrendamientos Urbanos fija que el propietario puede solicitar este derecho después de que pase un año del alquiler del inmueble. Y obviamente, si este se va a utilizar como primera vivienda para él o sus familiares de primer grado o adopción.
Incluso podría ser utilizado por su cónyuge si hay una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
A la hora de comunicar esta rescisión del contrato del propietario al inquilino, hay que notificarlo como mínimo con dos meses de antelación.
Lo mejor y más recomendable es hacerlo por escrito y en este caso con un burofax otra forma de la que quede constancia de esa petición de rescisión del contrato.
Si tras finalizar el contrato de arrendamiento, el propietario no se ha mudado a la vivienda en 3 meses, el inquilino podría volver a alquilar el inmueble en un plazo de 30 días. O bien tiene la opción de reclamar una indemnización por las molestias ocasionadas por el arrendador.
Por otro lado, cuando hay una causa de peso para esa rescisión del contrato, el dueño puede comunicarlo al arrendatario nada más se incumplan las obligaciones del inquilino. Si este no quiere abandonar el inmueble, el propietario deberá presentar una demanda y poner en marcha un proceso judicial.