Cuando una unidad familiar se rompe por cualquier tipo de desavenencia entre los progenitores, casi siempre surgen algunos conflictos o dudas sobre la custodia que va a seguirse con los menores de la casa. Este es un punto de vital importancia porque siempre debe primar el bienestar de los niños, así que en muchas ocasiones se plantea cuál es el tipo de custodia a la que es más adecuado acogerse. La custodia compartida es el caso del que vamos a tratar.
Después de varios años en vigencia de la este tipo de situación legal en España, muchos profesionales han llegado a la conclusión de que es este el tipo de custodia que más beneficios aporta al menor y, por tanto, la opción a la que más familias deberían acogerse.
Si te encuentras en una etapa de separación o divorcio y te estás planteando la custodia compartida como posible modalidad de responsabilidad parental y método de crianza, a continuación, te presentamos diferentes datos a tener en cuenta y que apoyan al 100% la adecuación de la custodia compartida.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos.
El número de familias que se acogen a la custodia compartida va en aumento año tras año. Este incremento del porcentaje de familias que adoptan la custodia compartida se debe a los múltiples beneficios que esta presenta y que cada vez, son más y mejor evidenciados por diferentes casos e investigaciones profesionales. Son muchos los psicólogos que afirman que, gracias a la custodia compartida, existe un mayor bienestar emocional y social de los niños, además de mejores relaciones parentales y con mayor capacidad de aceptación y adaptación a la situación.
Además, en situaciones contrarias a la custodia compartida (por ejemplo, la custodia única), existen más casos de niños con problemas académicos, afectivos y/o conductuales. También se ve empeorada la relación entre los progenitores y se da un desequilibro en la relación del niño con uno de los padres.
La ley de custodia compartida se introdujo en el Código Civil en el año 2005 y con el paso del tiempo, ha ido incrementando el número de familias que se acogen a ella. En su principio, solo el 2% de las familias españolas se acogieron a ella, pero viendo los beneficios que aporta, ese porcentaje sube año tras año, llegando hasta el 40% en comunidades autónomas como Cataluña.
Desde una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2016, los padres que, en sus demandas de separación, se interesan por la custodia compartida, deben presentar junto a la solicitud de la misma un plan contradictorio bien desarrollado ajustándose a la disponibilidad de las partes implicadas y basado en el interés del bienestar del menor. Este plan debe demostrar las ventajas que va a tener para los hijos la adopción de la custodia compartida.
Algunos de los requisitos y planteamientos que deben constar en el plan son:
- La permanencia o no de los hijos en un domicilio estable y la distancia entre los domicilios de los progenitores.
- Los deberes referentes a la guarda y custodia.
- Los periodos de convivencia con cada progenitor.
- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio.
- La toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidado por parte de ambos.
- Relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas.
- Los deseos manifestados por los menores competentes.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- Acreditación de la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
Existen varios tipos de custodia compartida y su modalidad depende de las competencias parentales y lo que más contribuya al mayor bienestar del menor. Cuatro de los tipos de custodia compartida más comunes son:
Ambos progenitores mantienen todos sus derechos y obligaciones inalterados como si vivieran bajo el mismo techo, pero los menores cambian de domicilio dependiendo del progenitor con el que les toque conviviren cada momento.
Exactamente igual que el punto anterior, con la diferencia de que los padres son los que entran y salen del domicilio y los menores permanecen en la vivienda habitual. En este caso, los padres son los que alternan su residencia en ese domicilio.
En estas ocasiones, por alguna situación familiar o laboral de los progenitores, el menor puede pasar menos tiempo con uno de los progenitores.
Se trata de aquella situación en la que la vivienda puede ser dividida en dos o estar muy próxima la una a la otra, lo que permite que los niños puedan estar con un progenitor u otro siempre que quieran. Es la custodia compartida que más cuesta de conseguir, pero, sin embargo, es la que más se recomienda y la que más beneficios aporta al menor.
El tipo de custodia a la que acogerse, después de una separación, es un tema trascendental para el bienestar del menor, así que se debe buscar la forma de responsabilidad parental en la que el menor sea quien salga ganando siempre en cuanto a confort.
Mostrados los beneficios que la custodia compartida aporta a los niños dentro de una situación delicada como una separación, es más que recomendable tener en cuenta esta opción como posible acuerdo respecto al método de crianza del menor.