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Ayudas parados

Si tienes más de 52 años y no trabajas, el SEPE te puede pagar casi 500 euros al mes

Los desempleados mayores de 52 años que perciban el subsidio por desempleo se beneficiarán de la subida del SMI

En la actualidad, muchos ciudadanos se quedan sin trabajo antes de llegar a la edad de jubilación. Por ello, el Gobierno desde 2019 y a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) aprobó un subsidio para los parados mayores de 52 años.

Una ayuda que en enero de 2023 ya es de  480 euros al mes. Esta, como decimos, está destinada a trabajadores que hayan cotizado el mínimo de años exigido para percibir la jubilación por la legislación.

Las personas mayores de 52 años que hayan agotado su prestación por desempleo y continúan sin trabajo, podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años. Además, los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda se han visto modificados para que su acceso sea más sencillo.

Requisitos de los mayores de 52 años para el subsidio por desempleo

En primer lugar para recibir esta ayuda hay que tener 52 años o más cuando se solicite. El solicitante deberá estar en una situación de desempleo y haber agotado la pensión contributiva o el subsidio del paro.

Además, deberá estar inscrito como demandante de empleo e ir renovando la demanda cuando sea necesario. Deberá mostrar su interés en la vuelta a la vida profesional con acciones de formación o promoción de su sector u otros.

Foto del SEPE con cartel de prestaciones
El SEPE ofrece una ayuda de 480 a los mayores de 52 años | SEPE

Esta se trata de una ayuda que puede llegar a aquellos emigrantes que retornan a España y han trabajado en países fuera de la UE o el Espacio Ecónomico Europeo, al menos 12 meses de los últimos seis años.

También pueden solicitar esta ayuda aquellas personas plenamente capaces o con incapacidad parcial a consecuencia de un expediente de revisión tras una mejoría de una situación de gran invalidez de su profesión habitual.

Los requisitos también alcanzan a las personas desempleadas, sin derecho a paro, y que hayan cotizado entre 90 y 359 días.

Potro lado, para al subsidio por desempleo, los mayores de 52 años deberán tener cotizados los años necesarios para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social Española.

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Esto significa que los solicitantes deberán haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral, y que al menos dos de ellos sean anteriores a la soliticitud.

Otro de los requisitos es el económico. Este ha sido modificado con la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional. Según el SEPE, el solicitante no deberá tener rentas propias en el cómputo mensual que sean superiores al 75% del SMI, excluyendo las pagas extraordinarias.

Así pues, este año la ayuda se ha incrementado hasta los 480 euros mensuales, que representa el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) actual.

Un hombre con camisa y corbata contando billetes de 50 euros
El dinero que se da este año es de 480 € | Getty Images

Cómo solicitar la ayuda

Las solicitudes para este subsidio las podrán presentar de manera electrónica a través del portal del SEPE, en la oficina de prestaciones (con cita previa) o en las oficinas de registro público.

No olvidemos que como ciudadanos, aunque tengamos ayudas y prestaciones, también estamos obligados a cumplir con nuestros deberes como ciudadanos. Por ello, desde el SEPE ponen deberes a aquellos que soliciten la ayuda, como haber cotizado por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

También deberán proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, deberán comunicar a los servicios públicos de empleo el domicilio para recibir notificaciones.

Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas, es otro de los requisitos que se pide, ya sea de forma presencial o vía web.

Otro de los deberes del receptor de este subsidio es devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.

Si el ciudadano comete y repite alguna de estas infracciones, si son leves, por cada una se triplicará los meses que perderá las prestaciones:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestación.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestación.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestación.

En las infracciones graves se sancionará al solicitante con la extinción de la misma cuando no comunique, salvo con justificación, los cambios que se produzcan en su situación laboral o su ausencia en la cita del SEPE.

Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción del subsidio por desempleo cuando se cese la actividad de la persona por trabajo autónomo.