Los documentos en la Seguridad Social son los elementos esenciales para poder llevar adelante los procesos. Cuando llega el momento de la jubilación, la institución solicita una serie de documentos que reflejen tu vida laboral y tus datos personales, entre otros.
La fecha límite para los nuevos jubilados es distinta, pues depende de su situación, por ejemplo aquellos que residan fuera del país tienen hasta el 31 de marzo para presentar los documentos.
Según comunica el Ministerio de Trabajo, para evitar la suspensión del cobro de las pensiones es necesario remitir anualmente, durante los tres primeros meses del año, un certificado de Fe de Vida y Estado al organismo encargado de abonar la cuantía de la pensión. Estas son expedidas por los Consulados Generales de España.
Los pensionistas que cobren este subsidio y no residan en España, en primer lugar, deberán entregar el documento de vida y de ingresos bancarios en su banco hasta el viernes de esta semana.
Así, podrán evitar futuros problemas con la institución y la no suspensión del cobro de su pensión. Según el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, son las entidades financieras quienes deben comunicar la 'vida' de los jubilados.
Si bien es cierto, los pensionistas no residentes en el país no encuentran ninguna barrera administrativa, pues pueden hacer este tipo de trámites a través de los Consulados Generales de España, incluso pagando las tasas legalmente establecidas.
También pueden solicitar el documento en el Registro Civil para que este pueda ser validado con el titular como testigo directo del proceso.
Como en todo proceso administrativo, es necesario cumplir una serie de condiciones si queremos que nos concedan la subvención por jubilación.
El principal requerimiento es poseer un DNI español, es decir, ser español. Para mostrar nuestra nacionalidad española deberemos acudir físicamente a la Oficina Consular y mostrar el original del DNI o pasaporte.
Además del certificado de Fe de Vida y Estado, la persona para que le paguen la pensión deberá presentar el modelo de solicitud rellenado, que es el mismo para todos aquellos que pidan el cobro de esta pensión, excepto los usuarios inscritos en el Régimen Especial del Mar. Para este documento, los interesados deberán añadir la certificación de empresa que incluya los datos del trabajador sustituto.
La Seguridad Social ha señalado que los nuevos cambios realizados con la entrada de 2023 afectan principalmente a la edad de jubilación, así como del periodo de cotización exigido.
A partir de este año, los asalariados que quieran jubilarse con 65 años serán aquellos trabajadores que hayan trabajado, al menos, 37 años y nueve meses. Este periodo exigido para la jubilación a los 65 años se verá incrementado en los próximos años.
Aquellos empleados que no hayan alcanzado el mínimo exigido, deberán esperar a los 66 años y cuatro meses para jubilarse a todos los efectos, es decir, tendrán que esperar siete meses más en comparación a los trabajadores que sí cumplan con el requisito principal, según recoge la última reforma de las pensiones aprobada en el año 2013.
El Gobierno Central recientemente aprobó que las pensiones aumentarán según el IPC para que los beneficiarios puedan hacer frente a la subida de precios. Una de las repercusiones de esta decisión, es que los pensionistas no tuvieron 'paguilla' de enero en 2023.
Pero lo que sí han anunciado desde el Gobierno, es que los pensionistas mantendrán las pagas extras de junio y diciembre, escrito en la Ley 21/2021 del 28 de diciembre, que recuperó la revalorización de las pensiones con el IPC pasado y siguió fiel a las 14 pagas anuales.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda, anunció que las pensiones crecerán en 2023 un 8,5%, tras la aprobación de los Presupuestos y que el IPC medio subiera un 8,5% por la inflación de noviembre.
En cuanto a la pensión máxima, esta superará, por primera vez, los 3.000 euros mensuales. De esta manera, las pagas extras de junio y diciembre subirán también un 8,5%.
Estas pensiones no contributivas representan las de invalidez, orfandad, viudedad y aquellas en las que la persona en edad de jubilación no ha cotizado el mínimo de años exigidos.