Aquellos trabajadores que tengan cargar familiares y pierdan empleo por despido u otras razones podrán solicitar una de las ayudas ofertadas desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Pero esta ayuda no garantiza los ingresos mínimos exigidos por el Gobierno Central. Por ello, aquellos interesados, podrán pedirla acompañada del subsidio familiar del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Un servicio que desde la Seguridad Social quieren que sea un complemento extra unido a los ingresos por desempleado.
Parece imposible, pero la posibilidad de cobrar dos prestaciones al mismo tiempo y con origen de distintos organismos es cierto, pero poder obtener estas ayudas el interesado deberá cumplir una serie de requisitos muy específicos. Por un lado, las condiciones establecidas por la Seguridad Social y, por el otro lado, la normativa del SEPE.
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Tanto la ayuda familiar como el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social responden a dos prestaciones no colaborativas. Un objetivo principal que es ayudar a las familias en el ámbito económico y así evitar en mayor medida que caigan en la exclusión social o pobreza.
La oportunidad de complementar ambas ayudas permitirá a que los interesados obtengan una base económica mensual para cubrir las primeras necesidades, por ello deberán mostrar que perciben el mínimo de rentas mensuales.
Aunque ambas subvenciones tengan origen en distintas administraciones públicas distintas, estas se pueden solicitar de manera paralela, siendo la suma de ambas cantidades no supere nunca el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que los 480 euros pertenecientes a la ayuda familiar y la parte correspondiente del Ingreso Mínimo Vital no rebasen los 750 euros al mes.
El periodo que tendrán los interesados para tramitar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. Este mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente una vez que se agote la prestación contributiva.
Como informa el SEPE desde su portal web, se puede destacar tres perfiles que puedes solicitar ambas subvenciones y cobrarlas al mismo tiempo:
- Quienes vivan solos.
-Un adulto y un menor a cargo.
- Dos adultos sin menores a cargo.
Estos puntos son solo la punta del iceberg para cumplir con los requisitos y pedir estas ayudar para ser beneficiarios. Junto con estos es necesario cumplir otras series de condiciones como son las condiciones específicas de cada uno, tanto del IMV como los requerimientos establecidos para la ayuda familiar.
Al igual que en todas las ayudas, para poder solicitar esta prestación por desempleo deberán cumplir una serie de condiciones si quiere ser uno de los beneficiarios:
- Estar en una edad comprendida entre los 23 y los 65 años. Los mayores de 18 años podrán acceder a esta ayuda combinada si tienen menores a cargo.
- Residir un año en España de manera legal.
- En el caso de que la persona viva sola en el hogar, esta deberá demostrar sus últimos ejercicios en los últimos tres años.
- La unidad familiar deberá estar formada con un periodo mínimo de seis meses e inscrito en las instituciones públicas.
- La suma de las rentas y del patrimonio de todos los convivientes en la unidad no deberá alcanzar el límite establecido.
Para esta ayuda, todas las personas desempleadas deberán demostrar los siguientes puntos si desean conseguir la ayuda familiar que otorga el SEPE:
- Estar inscrito como desempleado o en una situación parecida de desempleo.
- Ser demandante de empleo y cumplir con las actividades que solicitan del SEPE para su reincorporación.
- Haber agotado por completo el tiempo establecido en la prestación contributiva a los desempleados.
- Tener responsabilidades familiares, es decir, en la unidad de convivencia, tener hijos mejores de 26 años a cargo o mayores con discapacidad.
- Las rentas de la unidad familiar no sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional al mes.
La documentación que deberán aportar los interesados tendrán que ir acompañados de:
- Modelo oficial de solicitud.
- La documentación identificativa de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, que debe estar en vigor:
- Los españoles deberán mostrar su DNI o pasaporte.
- Los extranjeros y extranjeras residentes en España, tanto de la Unión Europea como no los nacionales, necesitarán un certificado que registre su ciudadanía y el pasaporte del país de origen.
- Un documento bancario que figure el número de cuenta del titular.
- El libro de familia o, en el caso de las personas extranjeras un documento equivalente.