Por si no habías reparado en ello, hay personas que pueden cotizar sin trabajar a través de convenios especiales. Son una serie de requisitos y convenios con la Seguridad Social que pasamos a desgranar a continuación.
Y aunque parezca que es imposible que una persona cotice a la Seguridad Social sin estar trabajando, sí lo es. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha creado unos regímenes en los que pueden darse estas situaciones, eso sí, cumpliendo una serie de premisas.
Estamos hablando de unos acuerdos en los que esta persona y la Seguridad Social quieren que cotice para alcanzar el tiempo mínimo y pueda obtener alguna pensión. Puede ser una pensión por invalidez, jubilación, supervivencia, muerte o por incapacidad permanente.
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Sobre los requisitos que han de cumplir estas personas, han expuesto una lista de aquellas que podrían solicitar este tipo de cotización. Así las cosas, estas deben encontrarse entre las siguientes situaciones.
Si está trabajando sin darse de alta en la Seguridad Social o trabajadores con contratos fijos que hayan cumplido 65 años y tengan cotizados 35 años.
A su vez, también estarían las personas pluriempleadas, siempre y cuando acaben uno de los trabajos que tienen. Además, los desempleados que han finalizado su tiempo en el que reciben el cobro del paro o que tengan una Incapacidad Permanente Total.
Por último, también están los trabajadores que, durante el nuevo trabajo, coticen menos que en el que tenían previamente.
Con todo, estos son los únicos requisitos necesarios para acceder inicialmente a estos convenios con el INSS. Como mínimo, deben cumplir con una condición de la citada. Y se deben dar una serie de requisitos concretos para entrar en el proceso de lograr esta situación especial.
En primer lugar, haber cotizado como mínimo 3 años dentro de los 12 años previos a la intención de lograr ese convenio. Además, hay que cumplir este requisito, como es haber formado parte de un Expediente de Regulación de Empleo.
Cuando se cumpla esa condición de la persona y las premisas esenciales, ya podemos acceder a dicha situación especial con la Seguridad Social
Para realizar la solicitud, hay que seguir una serie de pasos, y en primer lugar es descargar la solicitud. Esta se podrá presentar tanto de forma presencial en la oficina provincial de la Seguridad Social, con cita previa, o bien de forma telemática.
Si escogemos esta segunda opción, habrá que entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social, pinchar en 'Afiliación, inscripción y modificaciones' dentro de 'Ciudadanos'.
A continuación, habrá que identificarse con el certificado digital, DNI electrónico o 'clave' y se presentará la solicitud previamente rellenada.
Hará falta el DNI, tarjeta extranjera o pasaporte y el certificado de la empresa en la que se ha trabajado un año antes de esta solicitud. Y también la sentencia firme de anulación o denegación de la pensión.
A partir de aquí, solo cabe esperar a que la Seguridad Social nos ofrezca una respuesta positiva. Aunque tenemos que tener claro que hay veces en las que se puede denegar la petición de este convenio.
Estamos hablando de cuatro supuestos: Poseer una base de cotización que sea igual o superior a la del convenio especial, ser pensionista por jubilación o por una incapacidad permanente.
Y también por fallecimiento del interesado o por mera decisión del beneficiario. Si se dan alguno de estos casos, el INSS puede rechazar la solicitud o eliminarla.