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Exterior de una tienda Orange con una mujer pasando por delante

Multa de 100 000 € a Orange por lo que hicieron con un cliente: te puede haber pasado

La Ley de Protección de Datos establece que tomar una fotografía del DNI por terceros es una práctica ilegal

El carnet de identidad es el documento más importante que tiene un ciudadano. Este recoge todos los datos personales del titular, quien está obligado a vigilar y mantenerlo en condiciones durante los años de validez.

Si bien, cuando nos lo solicitan debemos mostrarlo para alguna firma de contratos o porque nos lo piden las autoridades, la Ley de Protección de Datos restringe el uso que puedan dar terceros como las empresas para extraer beneficios propios a partir de sus clientes.

Una ley, que ha querido pasar desapercibido para la compañía de Orange y le ha traído repercusiones, pues se enfrenta a una sanción de 100.000 euros.

La compañía francesa ha sido perjudicada por una reclamación de un cliente sobre un repartidor que le pidió hacer una foto de su DNI durante el reparto de un pedido.

El pasado jueves la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la sentencia tras comprobar que la compañía naranja aplicó una práctica ilegal para confirmar la identidad de los clientes durante las entregas de paquete: fotografiar los DNI por ambas caras.

Persona escaneando un paquete
La compañía fue imputada por una práctica ilegal, fotografiar el DNI por ambas caras | Getty Images

Este suceso comenzó en el año del confinamiento, un periodo que tanto empresas como trabajadores tuvieron que buscar alternativas para que el negocio siga adelante. Unas medidas alternativas que aplicó Orange, al igual que otras compañías telefónicas.

Un particular se dirigió al cuartel de la Guardia Civil de Totana, en Murcia, para abrir una investigación que un repartidor de GLS había fotografiado ambas caras del DNI del cliente.

El usuario se sintió motivado de poner una reclamación cuando la compañía le informo que "si quería recibir su nuevo móvil, adquirido a través de Orange, debería dejar que el repartidor obtuviera imágenes de su Documento Nacional de Identidad." Hasta ese momento, los usuarios lo mostraban en las tiendas físicas.

Tras la querella, la AEPD situó a la compañía francesa, colocó a Orange como parte reclamada. Según el resultado de la reclamación, ha sido una multa de 100.000 euros por haber incumplido el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos.

Repartidor de correos y paquetes
Un particular denunció que el repartidor tomó fotos de su DNI | Getty Images

¿Cambiarán las formas de los pedidos?

Esta es la nueva pregunta que nos planteamos con las nuevas costumbres que vinieron con la pandemia y se han quedado. ¿Deberíamos permitir que los repartidores obtuviera fotos de nuestro DNI? ¿Nos podremos fiar que no se usara por terceros?

Con la reclamación del usuario se abrió un nuevo debate que desde Orange pretenden defender señalando que "el fin último es garantizar que el terminal es entregado a la persona que lo ha contratado".

Durante el juicio, Orange defendía que solo perseguían un "interés legítimo", ajustando las medidas y aplicando aquellas que no perjudicaran al cliente en comparación con otros casos anteriores.

Desde la AEPD destacan que sí se indica que hay "indicios evidentes", por violar el artículo 5 del RGPD y recuerda que el DNI contiene más elementos que son adicionales y sin relevancia para la "finalidad de la entrega de la mercancía".

Por lo tanto, es necesario llegar a un acuerdo y proponer un reglamento que regule las nuevas situaciones. El organimo regulador señala que, en estos casos, se deben proporcionar medios menos intrusivos para la privacidad de las personas.

Veremos cómo la respuesta de la AEPD cambia la normativa actual, si es que lo hace, y cómo otras empresas del sector se adaptan tras lo acontecido con este usuario.