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Manos de mujer contando dinero

Vigila si no quieres una multa: los movimientos con tu dinero que Hacienda controla

La Agencia Tributaria te puede multar si haces este tipo de movimientos con tu dinero

La Agencia Tributaria, entre sus normas, incluye diversas que son de obligado cumplimiento para los ciudadanos. Entre ellas, se incluye la obligación de presentar la declaración de todos los movimientos de medios de pago.

No importa si se realizan estos pagos en territorio nacional o en el extranjero, todo ello si se superan diversas cantidades de dinero.

Te explicamos a continuación los movimientos de dinero que haces en tu día a día por los que Hacienda te puede multar.

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La Agencia Tributaria avisa de los métodos de pago en España

La Agencia Tributaria, como cualquier otra entidad, entiende como movimiento de dinero "cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portando de los medios de pago".

Los medios de pago tradicionales y que todos conocemos son la moneda y los billetes, los cheques al portador y las tarjetas prepago. Las monedas con contenido de oro del 90 % como mínimo también se consideran un modelo de pago.

Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano
La Agencia Tributaria avisa de los métodos de pago en España | Europa Press

Por tanto, cualquier usuario debe presentar ante Hacienda la declaración tributaria en los siguientes casos:

- Si haces algún movimiento de dinero por alguna zona de territorio nacional por cualquier medio de pago por un importe superior a 100 000 euros.

- También, incluyen que la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por un importe superior a 10 000 euros.

Las multas que te puede poner Hacienda

Hacienda avisa y lo deja bien claro. Si no declaras estos medios de pago, según Hacienda, está considerada una infracción grave. La multa económica puede superar los 600 euros.

El importe máximo podría alcanzar el 50% del valor de los medios de pagos utilizados en la operación. 

La Agencia Tributaria ha añadido en sus declaraciones que las transferencias bancarias no hace falta que las declares. Incluso añaden que no importa si la transferencia supera los 10 000 euros.

Dos ancianos siendo atendidos en una oficina de la Agencia Tributaria
Hacienda te podría multar si haces un movimiento de dinero superior a 100 000 y no lo has declarado  Europa Press

El dinero que te quita Hacienda por la declaración de la renta

Si en el caso de tener que pagar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria te da la opción de poder fraccionar el pago. Te explicamos a continuación los diferentes tipos de pagos que puedes llevar a cabo.

Si no cambias nada, la opción por defecto que te sale es la del pago fraccionado. Esta opción  no tiene recargo. Por lo tanto, ese dinero a pagar será el mismo tanto si se abona la cantidad de una vez como si se hace en dos pagos.

Debes de saber que si eliges esta opción, el primer pago será de un 60% del total y se restará de tu cuenta en el momento de presentar la declaración de la renta. Existe un segundo pago que se puede hacer cuando el contribuyente quiera, pero siempre antes del último día de plazo.

En cambio, si deseas hacer un pago único, lo puedes hacer en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria. Lo puedes hacer en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas. Este pago lo puedes hacer desde el primer día que comienza la campaña de la renta.

Es decir,  desde el día 6 de abril hasta el próximo día 27. Debes tener en cuenta que si es por domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria hará el cargo el día 30.

Uno de los últimos casos que te pueden ocurrir es que te toque pagar a Hacienda y no dispongas de dinero o efectivo. En este caso, la Agencia Tributaria te da la opción de retrasar el pago de las deudas tributarias. Si el importe no supera los 30.000 euros, puedes aplazar la declaración de la renta sin justificar nada a Hacienda ni aportar garantías.

Para ello, debes solicitar el aplazamiento a través de Renta Web al presentar la declaración de la renta.