Aunque parezca mentira, acudir a hacer la compra al supermercado puede correr el riesgo de que te lleves una multa para casa después de comprar.
Y es que cada vez son más supermercados los que tienen parking propio para que los clientes estacionen sus vehículos mientras llenan su despensa.
Es una buena estrategia para la empresa y una forma de seducir a los clientes. Saben que tendrán su sitio para aparcar sin tener que realizar la tarea engorrosa de buscar un aparcamiento. Algo que ocurre en aquellos supermercados sin aparcamiento propio.
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Después de llevar a cabo una compra, los clientes regresan con su carrito a su vehículo para depositar todo lo que ha comprado dentro de su coche. Una vez terminada esta acción, debemos dejar el carrito donde lo habíamos cogido.
Eso sí, hay algunos que esto lo obvian y lo dejan tirado donde mejor les venga. Especialmente, en el caso de las cestas que no requieren meter una moneda en las mismas, como ocurre con los carritos de la compra.
Lo que no mucho saben es que esta práctica puede hacer que un agente de tráfico te multe. Y es que el conductor del vehículo que deja el carrito de la compra a su suerte y sin devolverlo a su sitio, puede ser sancionado.
Estamos hablando de que un supermercado o centro comercial con aparcamiento propio se rige por las normas del Reglamento General de Circulación (RGC).
Así las cosas, aquel conductor que cometa una infracción en este tipo de espacios privados podría ser multado igualmente que si estuviera en la vía pública. Así lo explican en la web de Dvuelta e incluso exponen sentencias judiciales que así lo demuestran.
El artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación reza lo siguiente. “Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar”.
Por tanto, no debemos dejar el carro de la compra en un sitio que evite la circulación o el estacionamiento de vehículos porque es sancionable. Hablamos de una infracción leve y la multa que conlleva puede llegar hasta los 80 euros.
Por otro lado, si el agente ve un coche aparcado en una plaza de minusválidos o en una plaza de coche eléctrico sin serlo, también puede sancionar al conductor. Igualmente, ocurre cuando el coche está aparcado en una plaza de recarga sin haber empezado la carga.
El artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial fija el ámbito de aplicación. “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
Si nos atrevemos a dejar el coche en una plaza de persona de movilidad reducida, la infracción es grave y se multa con 200 euros. La multa por aparcar en una plaza para coche eléctrico sin serlo o en una plaza de recarga sin comenzar la carga, también es de 200 euros.