La Seguridad Social ha aumentado las penalizaciones para las personas que quieran optar a la jubilación anticipada Te explicamos los cambios en este sistema a continuación.
Los trabajadores podrán acceder a la modalidad de la jubilación anticipada si cumplen con estas condiciones:
Los solicitantes deberán de tener una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria u obligatoria de jubilación. Por tanto, podrás solicitar la jubilación anticipada si tienes, al menos, 64 años y 4 meses. La edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 4 meses si tienes menos de 37 años y 9 meses cotizados.
En el caso de acumular más de 37 años y 9 meses de cotizaciones, la edad ordinaria pasaría a los 65 años y la anticipada a los 63. El solicitante debe de acreditar un periodo mínimo de cotización real de treinta y cinco años. Además, no se tiene en cuenta la parte proporcional por las pagas extraordinarias.
Es necesario que de todos esos años cotizados, los dos últimos deban englobarse en los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación. El importe que corresponda a percibir como pensión debe de ser superior a la pensión mínima que le corresponda con 65 años.
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Sin embargo, hay una excepción. Si en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación, el trabajador percibe el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, se aplicarán los coeficientes de la anticipada involuntaria. Son más favorables para el trabajador por la expulsión del mercado laboral por causas no imputables al trabajador.
1. Bomberos
Los Cuerpos de Bomberos no podrán jubilarse antes de los 60 años. O antes de los 59 años en los que se justifique más de 35 años de actividad y cotización. La edad de jubilación para poder acceder a la pensión se verá reducida por el periodo equivalente tras aplicar los años completos trabajados un 0,20%.
2. Cuerpos y miembros de seguridad de los cuerpos de la Ertzaintza
Los Cuerpos y miembros de seguridad de los cuerpos de la Ertzaintza no podrán jubilarse antes de los 60 años. O antes de los 59 años en los que se justifique más de 35 años de actividad y cotización. La edad de jubilación para poder acceder a la pensión se verá reducida por el periodo equivalente tras aplicar los años completos trabajados un 0,20%.
3. Personal de vuelo en trabajos aéreos
La edad mínima se reducirá tras aplicar el periodo de trabajo efectivo en cada categoría. Se reducirá un 0,40% en la del piloto principal y la del segundo piloto y un 0,30% en el resto.
4. Trabajadores ferroviarios
Para este grupo de trabajadores, se aplica un coeficiente de reducción del 0,15% o de un 0,10%.
5. Artistas
Para los cantantes, bailadores y trapecistas no se aplican los coeficientes de reducción si han trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores. Para el resto de artistas, la cuota de reducción será de un 8% por cada año que falte para la jubilación ordinaria.
6. Mundo taurino
La edad de jubilación para los matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros y toreros será de 55 años. Para los puntilleros será de 60 años.
Para los mozos y ayudantes se aplicará el 8% del coeficiente reductor por cada año de anticipación si han actuado en, al menos, 250 festejos. Se les exigirá la edad ordinaria a este grupo, es decir, los 65 años.
7. Policía Local
Para este colectivo, la edad ordinaria de jubilación se reducirá un 0,20% por cada año de anticipación.