La declaración de la Renta es un trámite que a muchos les infunde respeto. Lo cierto es que es un documento que es obligatorio presentar cada año, aunque los contribuyentes tienen algunas dificultades para rellenarlo por su cierta complejidad.
Un año más, la Agencia Tributaria ha publicado el calendario del proceso a seguir para la presentación de la declaración de la Renta 2022/2023.
Por fin, los ciudadanos hemos conocido los plazos que tendrán los contribuyentes para presentar dicha declaración. Recordemos que puede efectuarse por Internet, por teléfono y de manera presencial.
NOVEDAD WHATSAPP: ¡Pincha aquí para leer GRATIS tus noticias favoritas sobre PENSIONES y AYUDAS en WhatsApp!
El día de apertura para presentar la declaración de la Renta será el martes 11 de abril y la finalización de este periodo será el próximo 30 de junio.
Un documento que se podrá presentar virtualmente, aunque la Agencia Tributaria tiene el derecho de elaborar y permitir la presentación telefónica para aquellos contribuyentes que lo pidan.
En tal caso, la presentación se aportará en sus plazos, ya que se podrá acometer del 1 al 30 de junio. Si los contribuyentes quieren presentar el borrador de la declaración de la Renta por teléfono o de forma presencial, están obligados a pedir cita llamando a alguno de estos números: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Si el contribuyente lo requiere, podrá pedir cita previa en la página web de la Agencia Tributaria. Y un requisito vital para este trámite es registrarse en 'Clave'.
Si hablamos de quiénes pueden quedar exentos de esta declaración de la Renta, hay algunos que podrán beneficiarse de la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno en 2022. Por ejemplo, no tendrán que realizar la declaración de la Renta aquellos trabajadores con ingresos que no sobrepasan los 15.000 euros.
Ha habido una modificación respecto al año anterior, ya que hace un año el límite se fijaba en los 14.000 euros de ingresos. Eso sí, para cumplir estos requisitos también deben acogerse a estos supuestos o, si no, están obligados a presentarla.
Algunos de ellos serían cuando procedan de más de un pagador o cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener. También cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Y cuando obtengan rendimientos íntegros del trabajo bajo tipo fijo de retención.
Si hablamos de los asalariados con un solo pagador, el límite se fija en 22.000 euros a la hora de hacer la declaración de forma obligatoria.
Otra de las novedades existentes para esta campaña de la declaración de la Renta es la reducción del importe de las retenciones en la nómina de los trabajadores. Esto quiere decir que aumenta su sueldo mensual.
La Agencia Tributaria reduce la retención del impuesto a los ingresos inferiores a 21.000 euros al año. Anteriormente, tan solo estaba fijado en aquellos ingresos que no sobrepasaban los 18.000 euros.
Además, aquellos que llegan a los 32.200 euros de ingresos comprobarán cómo las retenciones del IRPF en sus nóminas serán efectivas.
Por tanto, aquellos que ganan entre 21.000 y 32.5000 euros cuando concluya la campaña de la declaración de la Renta, si es que les sale a pagar, tendrán que ingresar aún más cantidad de dinero en la Agencia Tributaria. En cambio, en el caso de que la declaración de la Renta les salga a devolver, la cuantía será inferior.