Ha llegado el día y desde este martes, 11 de abril, todo aquel que quiera realizar la Declaración de la Renta del año 2022 tiene posibilidad de hacerlo. Estamos hablando de que todos los contribuyentes de nuestro país tienen hasta el 30 de junio para declarar los ingresos que obtuvieron durante el año previo, en este caso, 2022.
Con todo, la campaña de la Renta 2022 ya es un hecho a todas luces y debemos estar atentos a varios aspectos sobre la misma. Y lo cierto es que cada año que pasa, las dudas surgen de forma creciente sobre este farragoso trámite que a nadie le gusta realizar. Pero es un documento que es obligatorio llevarlo a cabo para millones de españoles.
Los contribuyentes intentan acogerse a todas las deducciones posibles para que la Renta 2022 les salga lo más favorable que se pueda. Aunque a veces es inútil tanto esfuerzo para lograr que te salga a devolver.
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Una de las dudas que siempre atrae más curiosidad de los contribuyentes a la hora de hacer la declaración del año en cuestión es si nos sale 'a devolver' o 'a pagar'.
Para empezar, hay que referirse a la cuota diferencial, y es lo restante del importe que aparecen las casillas 537 y 549. Esta nos muestra cuál es el resultado de la Declaración de la Renta. Estamos hablando de una cantidad que se calcula gracias al programa RentaWeb siendo esta la herramienta que Hacienda pone al servicio de los usuarios para calcular dicho importe.
En caso de que el resultado sea positivo, el importe de la casilla 550 saldrá junto a un signo positivo (+). Y esto significa que la declaración, por desgracia, nos sale 'a pagar'. Y es que durante el ejercicio fiscal de 2022, las retenciones han sido menores de lo que le tocaba al contribuyente en cuestión.
Así las cosas, deberá abonar ese importe a Hacienda si no se quiere que la Agencia Tributaria ponga una cuantiosa sanción.
En cuanto a este pago, Hacienda nos ofrece dos opciones y son las siguientes. La primera es domiciliar el pago en su totalidad y la segunda es fraccionarlo.
En este segundo caso, se puede fraccionar el pago en dos importes. El primero con el 60 % de los impuestos cuando presentamos la Declaración de la Renta. Y el 40 % restante dentro de los cinco primeros días del mes de noviembre del año en que se realiza declaración, en este caso 2023.
Para usar este método, hay que especificarlo en la casilla 6 y la podemos ver en la última página de la Declaración de la Renta 2022. A su vez, no debemos olvidarnos que hay que señalar si se domicilia o no este segundo pago del que hemos hablado.
Pero en los tiempos en los que estamos actualmente, donde hay millones de familias que llegan con ciertas dificultades a final de mes, el contribuyente no puede pagar esa cantidad. Ni se ve con opciones de hacerlo aún fraccionando el pago en dos.
Por ello, si en el momento de presentar la declaración el contribuyente carece de esta cantidad, podría solicitar el aplazamiento del pago. Eso sí, tenemos que ser conscientes de que ese proceso genera un recargo. Un interés que, si no nos queda otro remedio, deberemos de pagar sin remisión o puede ser mucho peor no hacerlo.