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Ayudas parados

El subsidio por desempleo que sí puedes cobrar aunque solo hayas trabajado 3 meses

Si has trabajado menos de un año, te puedes beneficiar de esta ayuda

El Servicio de Público Estatal (SEPE) ha informado sobre un nuevo subsidio por desempleo si el trabajador no ha superado el año trabajado. Incluso, si has trabajado menos de 3 meses, podrás beneficiarte de una ayuda por desempleo.

La duración de este nuevo subsidio está sujeta al número de meses cotizados y de sí el trabajador tiene o no responsabilidades familiares.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener este nuevo subsidio por desempleo?

Según el Servicio de Empleo Estatal (SEPE), debes estar desempleado e inscrito como demandante de empleo durante el periodo que solicites este nuevo subsidio. Otro de los requisitos es, si tienes cargas familiares, haber cotizado al menos 3 meses por desempleo. En el caso contrario, será un periodo de 6 meses si no tienes responsabilidades familiares. 

El SEPE indica, también, que el trabajador no debe de percibir rentas de cualquier tipo que superen el 75% del salario mínimo (SMI). El trabajador deberá de reunir todas estas condiciones en el momento de solicitar la prestación para poder beneficiarse de ella. En el caso contrario, si careces de alguno de estos requisitos, podrás justificar los hechos en un plazo de un año. 

Foto del SEPE con cartel de prestaciones
Para poder solicitar esta ayuda deberás estar inscrito como demandante de empleo | SEPE

Si el trabajador tiene más de 52 años, podrá beneficiarse de un subsidio por desempleo. Además, el trabajador tendrá que tener en cuenta que si interrumpió una prestación para poder trabajar en el último año, deberá solicitar la reanudación.

¿Cuál es la duración y el dinero de esta ayuda?

La duración de este subsidio está sujeta a varias condiciones:

Si el trabajador tiene responsabilidades familiares, el subsidio tendrá duración entre 3 y 5 meses si ha cotizado esos meses. La ayuda podrá tener una duración de 21 meses si el trabajador ha cotizado 6 meses o más. En el caso contrario, si el trabajador no tiene responsabilidades familiares, la ayuda durará 6 meses. 

La cuantía de este subsidio por desempleo será de 560 €. Esta cantidad es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El pago de esta ayuda se hará mensualmente cada 30 días y entre los primeros 10 y 15 días del mes. La ayuda será ingresada en la cuenta que el solicitante indique, siempre que sea titular de la misma.

Montaje con foto de billetes
Si el trabajador tiene responsabilidades familiares, el subsidio tendrá duración entre 3 y 5 meses | Tu otro diario

¿Qué documentación necesito para poder solicitar este nuevo subsidio por desempleo?

La documentación que se necesita es similar a la que normalmente pide el SEPE para este tipo de trámites. Necesitarás el modelo oficial de la solicitud correctamente cumplimentado. La persona solicitante deberá identificarse a través del DNI o pasaporte.

Sin embargo, si el solicitante es extranjero residente en España, deberá aportar el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (UE) o la tarjeta de identidad de Extranjero (TIE). También, será necesario libro de familia o la certificación del Registro Civil de nacimiento o familia y, además, el certificado de empresa que acredite la situación de empleo.

Por otro lado, será necesario entregar el justificante de las rentas si lo pide expresamente el Servicio de Empleo Estatal. Será necesario aportar un número de cuenta dónde figure el solicitante como titular para poder recibir el subsidio.

Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano
Será necesario entregar el justificante de las rentas si lo piden | Europa Press

¿A partir de cuándo puedo solicitar el subsidio?

El solicitante deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. La solicitud se podrá cumplimentar a través de diferentes plataformas. Se podrá solicitar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su sede electrónica

También, se podrá pedir presencialmente a través de la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Para más información ponen a disposición el teléfono de atención a la ciudadanía.